En Ecuador, la Constitución en el Art. 317.- reconoce que “los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado”, similar a la Constitución chilena.
Sin embargo, la ley minera propuesta, transforma la concesión de los yacimientos en títulos mineros (Art. 28) casi sin límite. La concesión bajo la forma de título, puede ser transferible, transmisible y sujeto de garantía, cosa que vulnera el principio Constitucional, de la misma manera como sucedió en Chile.
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